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TSJA confirma la pena a un hombre por violar a una menor y rechaza reducción por la reforma

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena dictada por la Audiencia de Málaga a un hombre por un delito de agresión sexual por violar a una menor a la que conocía por tener amigos comunes, y rechaza aplicar una reducción de la pena de seis años de cárcel tras la conocida como ley del ‘Solo sí es sí’, al considerar que lo impuesto está dentro del marco legal.

Según declaró probado la Audiencia malagueña y ahora ratifica el Tribunal andaluz en una sentencia, los hechos sucedieron en 2018 cuando el acusado quedó con la menor, de 17 años en ese momento, y tras estar en la biblioteca fueron, «ambos de acuerdo», a una casa abandonada donde él le propuso tener relaciones sexuales.

La chica se negó a esas relaciones, a lo que el acusado reaccionó de forma violenta, por lo que ella intentó levantarse para huir, pero él la cogió por detrás de los antebrazos, la lanzó contra la pared, golpeándose la menor contra la misma; además de que la insultó, y cuando la chica cayó al suelo aprovechó para violarla.

El TSJA primero desestima las alegaciones planteadas por la defensa en su recurso, tras lo que se pronuncia de oficio sobre el efecto en este caso de dicha ley y concluye que «ya que la pena de seis años de prisión sigue estando en la normativa actual dentro de la mitad inferior de la asignada en abstracto al delito de violación, estimamos que no debe ser reducida» y confirma la sentencia.

Al respecto, señala que la pena imponible a los hechos enjuiciados con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero es dos años inferior en el mínimo, ya que sería cuatro años. Así, apunta que como la sentencia de instancia impuso expresamente la pena en ese límite mínimo, «sería fácil inferir que ahora debe mantenerse esa individualización minimalista», lo que supondría reducir de seis a cuatro años de prisión.

«Sin embargo –apunta la sentencia–, ese automatismo sería gravemente erróneo, porque ignoraría el dato fundamental de que el nuevo delito de violación no tiene el mismo ámbito típico que el anterior del mismo nomen iuris».

Señala que «con el declarado propósito de erigir la falta de consentimiento en el núcleo decisivo de cualquier delito contra la libertad sexual, la Ley Orgánica 10/2022 ha unificado en un solo precepto los antiguos delitos de agresiones sexuales, caracterizados por la violencia o intimidación, y los antiguos tipo de abusos sexuales (denominación que ahora desaparece)».

Esa unificación, explica la Sala de apelación, ha obligado a reducir el límite mínimo de las penas de las antiguas agresiones sexuales, pero indica que «resulta claro que el nuevo tramo inferior de la penalidad, esto es, entre cuatro y seis años de prisión, se ha añadido para hechos que encajarían anteriormente en la figura de los abusos, o, como mucho, a aquellos en los que la violencia o intimidación empleada son de mínima entidad».

Asimismo, añade que «no parece dudoso que el empleo de violencia o intimidación aporta al atentado contra la libertad sexual un mayor contenido de antijuridicidad frente a los supuestos basados en la mera ausencia de consentimiento o en un consentimiento viciado», por lo que no estima reducir la pena y confirma la sentencia inicial.

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